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¿A quién beneficia trasladar la elección del Poder Judicial a 2028?

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¿A quién beneficia trasladar la elección del Poder Judicial a 2028?
Columna De OpiniónErika Armenta PaulinoOpinión De Erika Armenta Paulino

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junio 01, 2026 at 4:03a.m. GMT-6Instituto Electoral del Estado de México El mover la fecha de realización de la elección judicial —tanto federal como local— a 2028 no es un simple ajuste de calendario para las instituciones electorales.

En términos simples, implica evitar un posible colapso operativo o, en el mejor de los casos, la incursión en escenarios inéditos, en los que los referentes más cercanos no aportan evidencia de que empatar dos elecciones fortalezca la integridad electoral. En el caso del Estado de México, el escenario involucra hablar de una lista nominal —13 059 554— la más grande del país, con una proyección de crecimiento del 3% para el 2027 y por supuesto, una extensión territorial compleja, donde organizar elecciones dista de ser una tarea sencilla.

Así, al trasladar la elección judicial local a 2028 se evita que autoridades electorales como el Instituto Electoral del Estado de México operen simultáneamente dos marcos geográficos. Por un lado, los 45 distritos electorales locales y los 125 municipios, donde se eligen diputaciones locales y presidencias municipales; y por otro, 18 distritos judiciales electorales locales y cuatro regiones judiciales electorales para el proceso en el que se designarían más de 400 cargos de juezas, jueces, magistradas y magistrados del Poder Judicial estatal.

Este escenario habría implicado el funcionamiento de Comisiones del Consejo General paralelas para atender cada tipo de elección con o sin participación de partidos políticos, respectivamente. En el terreno tecnológico, la división de las elecciones mitiga riesgos operativos y tecnológicos de cada proceso electoral. Ejemplo, si bien los cómputos se realizarían de manera independiente, la concurrencia habría disparado los costos.

Esto habría exigido una inversión extraordinaria en adquisición de equipos, software, fortalecimiento de la ciberseguridad y sistemas de encriptación para garantizar la certeza e integridad de los resultados. A ello se suma la necesidad de contratar y capacitar personal —sin tener la certeza de igualar la experiencia de quienes han operado varios procesos electorales— para atender las eventualidades propias de cualquier proceso electoral, una exigencia que se volvería aún más incierta frente a la coincidencia de dos elecciones en una entidad que concentra el mayor número de distritos electorales del país.

Por último, no hay que olvidar que la ciudadanía es la principal beneficiaria de la separación de los procesos para renovar diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos y personas juzgadoras del Poder Judicial. Con la experiencia de la elección judicial de 2025 detrás, puedo afirmar que esta decisión evita saturar a las y los votantes con información derivada de dos campañas paralelas y de múltiples debates, en los que, previsiblemente, la atención mediática tendería a concentrarse en la contienda entre partidos políticos.

Asimismo, permitirá que el IEEM eficiente el uso de herramientas informativas —plataforma— cuyo propósito es que la población pueda conocer mejor a las candidaturas y tomar decisiones más informadas el día de la jornada electoral. Queda claro que organizar dos elecciones de manera concurrente supondría un desafío significativo en términos operativos, administrativos, logísticos y territoriales para el IEEM; sin embargo, también podría traducirse en costos en materia de legitimidad democrática.

Los procesos electorales concurrentes en Durango y Veracruz en 2025 así lo evidenciaron. En ambos casos, la participación ciudadana en las elecciones judiciales fue 50% menor que en las municipales, a pesar de haberse realizado en la misma fecha en casillas separadas, en algunos casos, por apenas unos metros. Esto demuestra que la simultaneidad no garantiza eficiencia. Desde mi perspectiva, la separación aprobada por el Poder Legislativo federal es una muestra de prudencia institucional.

En el caso del Estado de México, además, permite blindar los tiempos de organización para operar con plenitud técnica y ofrecer a la ciudadanía una jornada electoral con certeza y transparencia, en la que su participación se apegue a los principios de una democracia con integridad electoral.

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