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Los derechos humanos no se consultan: la aberración jurídica en Hidalgo

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Los derechos humanos no se consultan: la aberración jurídica en Hidalgo
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Para abordar este tema con la debida objetividad, debemos partir de un principio básico. Una expresión no se convierte en cultura por el capricho político o el decreto

El proyecto de consulta popular impulsado en el estado de Hidalgo , cuyo objetivo es decidir si se prohíben las corridas de toros y se elimina su reconocimiento como patrimonio cultural, plantea un debate de fondo que debe resolverse estrictamente bajo criterios de legalidad.

En una democracia representativa, el diseño de las políticas y los mecanismos de participación ciudadana exigen un absoluto respeto a los límites del orden jurídico vigente. Para abordar este tema con la debida objetividad, debemos partir de un principio básico. Una expresión no se convierte en cultura por el capricho político o el decreto del gobernante en turno. Ocurre exactamente al revés, ya que el Estado simplemente reconoce y protege jurídicamente una realidad cultural preexistente.

La tauromaquia encuadra plenamente en la definición de Patrimonio Cultural Inmaterial establecida por la UNESCO en 2003, debido a que posee valor histórico, transmisión intergeneracional, ritualidad y una profunda vinculación comunitaria. Por ello, desde el 27 de agosto de 2012, la fiesta de toros fue declarada formalmente como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de Hidalgo. Someter a votación la continuidad de esta protección estatal a través de una consulta popular genera una contradicción con el marco constitucional.

Dicha consulta implicaría una restricción directa al derecho humano de acceso y participación en la vida cultural, el cual se encuentra plenamente reconocido en el artículo 4º de nuestra Constitución y en diversos tratados internacionales. Incluso, la propia Ley de Participación Ciudadana para el estado de Hidalgo establece expresamente que no pueden ser objeto de consulta popular aquellos temas que restrinjan los derechos humanos.

Además, esta medida vulneraría el principio de progresividad del artículo 1º de la Carta Magna, que prohíbe explícitamente las disposiciones regresivas. Ante este escenario, el Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo tiene la alta responsabilidad legal de declarar la improcedencia de dicha consulta.

Asimismo, es fundamental comprender técnicamente los alcances reales de la democracia participativa. Una consulta popular no funciona como un mecanismo automático de derogación legislativa; incluso si resultara válida, prohibir la tauromaquia requeriría obligatoriamente que el Congreso reformara el artículo 65 de la Ley de Protección y Trato Digno para los Animales mediante un proceso legislativo ordinario. En este esquema, se mantiene a salvo la libertad deliberativa y de voto de los representantes populares.

Finalmente, el momento actual resulta jurídicamente inoportuno, ya que a nivel federal se encuentra pendiente la emisión de la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, cuyos parámetros generales podrían desplazar cualquier decisión tomada a nivel estatal. Paradójicamente, el mismo dictamen de la consulta reconoce el amplio impacto económico y social de la tauromaquia, confirmando que es un fenómeno profundamente arraigado en la entidad.

En conclusión, en un Estado constitucional de Derecho, el patrimonio cultural y los derechos fundamentales de las minorías no se someten a votación mayoritaria. POR SALVADOR F. ARIAS RUELAS Presidente de la Fundación de Cultura Taurina Rodolfo Gaona MAAZ

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