La sentencia del amparo en revisión 408/2025, resuelto bajo la ponencia de Arístides Guerrero García, fue aprobada por siete votos contra dos.
La sentencia del amparo en revisión 408/2025, resuelto bajo la ponencia de Arístides Guerrero García, fue aprobada por siete votos contra dos. invalidó que el Instituto Mexicano del Seguro Social exija que se acrediten cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez.
Las y los ministros resolvieron que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social es inconstitucional, confirmó la sentencia recurrida y el amparo otorgado a una, resuelto bajo la ponencia de Arístides Guerrero García, fue aprobada por siete votos contra dos. El artículo referido establece:"Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez.
A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante losque precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato…". El Pleno de la Corte concluyó que imponer dicho requisito es una carga adicional a quienes optaron por construir una familia de forma distinta al matrimonio y genera un, lo que vulnera el derecho a la seguridad social y al libre desarrollo de la personalidad.
La corte precisó que aunque los solicitantes de la pensión deben acreditar la existencia del concubinato mediante la demostración de un lazo afectivo, solidario y de convivencia,MercadosMercados
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