Existe algo que se llama declaración espontánea, lo cual significa que si antes de que el SAT te notifique presentas tu declaración “no se impondrán multas
cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales”; eso es justo lo que dice el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación.
Otras personas que también deberán cumplir con este requisito son aquellos que realizan actividades empresariales, “incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y opten por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad”.
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