La Corte determinó que los migrantes que se encuentren desprovistos de su libertad por un tiempo superior a 36 horas se obstaculiza el ejercicio de su derecho humano a una tutela jurisdiccional efectiva
Al otorgar un amparo a migrantes detenidos por autoridades migratorias, la Primera Sala del alto tribunal estableció por mayoría de votos que dichos plazos contravienen la temporalidad máxima establecida por el artículo 21 de la Constitución federal, que es de máximo 36 horas, para legitimar la privación de la libertad de una persona por razones de naturaleza administrativa.
En su fallo, la Primera Sala señaló que en la medida en que las personas migrantes se encuentren desprovistas de su libertad personal por una temporalidad superior a la de treinta y seis horas, se obstaculiza –también– el ejercicio de su derecho humano a una tutela jurisdiccional efectiva.
De esta manera, el alto tribunal confirmó la decisión de un juez de distrito, tras concluir que el establecimiento de plazos superiores a los establecidos en el texto constitucional para el arresto de extranjeros por razones migratorias es una medida que restringe de forma indirecta la tutela jurisdiccional efectiva.
La Primera Sala deliberó que el alojamiento de migrantes en estaciones migratorias en ningún supuesto podrá exceder de un periodo superior a las treinta y seis horas, luego del cual, las personas que se encuentren sujetas a un proceso migratorio habrán de continuarlo en libertad.
Indicó que después de transcurridas las treinta y seis horas del alojamiento, el Instituto Nacional de Migración otorgará a las personas migrantes la condición de estancia de “visitante con permiso para recibir una remuneración en el país”, mientras subsista el supuesto por el que se le otorgó dicha condición.
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