Argumentaron que existen diferencias entre el convenio concursal propuesto y el suscrito por los acreedores firmantes, dándole la razón a Nokia, que desde el principio se opuso al plan de rescate de Altán
Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, lo hizo.Y es que acaba de resolver dejar “insubsistente” la sentencia del 13 de octubre de 2022 que aprobó el convenio concursal suscrito entre Altán Redes y unos 120 acreedores, con un 93.68% de eficacia.
Lo ridículo y falto de entendimiento a la legislación concursal consiste en que la “objeción” a la que se hace referencia es permitida por la Ley de Concursos Mercantiles solamente a los acreedores firmantes., podrá hacer objeciones sobre los cambios, provocando una sentencia ineficaz y no práctica., con 21.7% del pasivo total del operador de la red compartida.
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