Cada juez deberá decidir si la posesión es para consumo o para otros delitos.
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional penalizar la posesión deEn particular, se declara fuera del marco legal un fragmento del artículo 478 de la Ley General de Salud que excluye la posibilidad de delito cuando la
Posteriormente, se debe definir si “bajo este supuesto se actualizó la exclusión del delito, prescindiendo de la regulación normativa expulsada del ordenamiento”. El proyecto aprobado dice que la ley no logra superar el estándar constitucional ni internacional, porque sanciona conductas que no afectan realmente la salud pública como bien jurídico penal protegido, además de
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