¿Renunciaste o te despidieron? ¡No te deprimas! Tal vez aún te toquen tus utilidades
Ya sea que por voluntad hayas renunciado o tu patrón te haya despedido o dado de baja, tienes derecho a reparto de utilidades de tu antiguo trabajo, conforme a lo establecido en la ley.La Ley Federal del Trabajo estipula que todos los trabajadores que hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año tienen derecho al reparto de utilidades.
La cantidad exacta a distribuir depende del número de días trabajados en el año y el monto de los salarios devengados durante el mismo, en función de las utilidades generadas por el empleador.¿Quiénes no reciben utilidades?Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades. Tampoco los trabajadores del hogar participan en el reparto de utilidades.
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