HoyEnAnimal | Jorge Pardo, ministro de la SCJN, elaboró un proyecto donde considera que la prisión preventiva oficiosa no viola derechos fundamentales, a pesar de las críticas de activistas, académicos y del propio ministro presidente.
El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Jorge Pardo Rebolledo elaboró un proyecto de sentencia —cuya discusión en la Primera Sala será el miércoles 25 de mayo— donde niega la excepción de inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa, es decir, no considera que viole derechos fundamentales que se establecen en acuerdos internacionales.
El ministro Pardo centra su argumento en la contradicción de tesis 293/2011, la cual habla de la posición jerárquica de los tratados internacionales en materia de derechos humanos frente a la Constitución. El artículo 19 constitucional estipula que: “El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.
“Yo siento que en un conflicto de carácter jurisdiccional hay la posibilidad de considerar esa norma como no constitucional. Desde luego que esta reforma está afectando los derechos humanos de forma negativa”, afirmó durante su comparecencia ante el Senado. “Lo que también ha dicho el ministro González Alcántara Carrancá es que hay normas que, aunque estén en la Constitución, pueden ser contrarias a derechos humanos y en esos casos es posible dejar de aplicar la Constitución para preferir el derecho humano.