El ministro presidente Arturo Zaldívar aclaró que a la Suprema Corte no le compete determinar si deben o no utilizarse las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, ni sobre cómo debe enfrentarse el crimen organizado
“No es el presente Acuerdo la fuente del Ejército en las calles. Esa fue una decisión del Constituyente donde participó el Congreso de la Unión que, inclusive, ahora acude a la presente controversia constitucional alegando una invasión de competencias legislativas y que, se insiste, no está siendo evaluada en el presente mecanismo de control constitucional”, dijo la ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
presidencia Guardia Nacional: 41 meses de operar bajo mandos y protocolos militares Además, estimó que este instrumento normativo permite que las tareas desplegadas por los elementos castrenses en labores de seguridad pública se desarrollen en un estado de legalidad y no de hecho. “Lo único que nos toca resolver es si el Ejecutivo Federal ejerció correctamente la facultad de disposición sobre las fuerzas armadas permanentes en tareas de seguridad pública que le otorgó el poder reformador de la Constitución en el artículo 5º transitorio del decreto de reformas de marzo del 20192”, expuso.
“Quiero insistir en que el hecho de que esta Suprema Corte valide la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad, hasta en tanto otras instituciones de carácter civil, como la Guardia Nacional, concluyen su integración o adiestramiento, de ninguna manera significa que este Tribunal este autorizando la militarización de la seguridad pública”, recalcó.
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