Rechazó los alegatos de Desde el Corazón del Fruto S.A. de C.V., que produce y comercializa las marcas Chaparritas, Sangría Señorial y Barrilitos, entre otros
La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó el segundo amparo contra el etiquetado frontal de alimentos a una empresa refresquera que argumentaba una violación a la libertad de trabajo y un trato desigual de las bebidas preenvasadas frente a los jugos naturales que se venden a granel.
La refresquera de Chaparritas argumentaba que la NOM y el etiquetado “estigmatiza” y “desvaloriza” sus productos, aseveración que fue refutada por el proyecto de sentencia aprobado, ya que “los productos procesados y ultraprocesados no son iguales a los alimentos y bebidas no alcohólicas que se venden a granel o que se envasan al momento”.
“Por ello, se trata de productos de distinta naturaleza, por lo que la norma no realiza la distinción propuesta por la parte quejosa, a la luz del derecho a la igualdad”, sentenció. Por lo anterior, votó en contra de algunos argumentos en los que, a su juicio, se puede estigmatizar a las personas. “No puedo avalar ningún mensaje discriminatorio estigmatizante como los contenidos en la exposición de motivos de la Norma en los cuales, desde una visión paternalista, individualiza a las personas como el problema mismo”.
A propuesta de la ministra ponente Yasmín Esquivel Mossa, la Corte rechazó los alegatos de la empresa quejosa Desde el Corazón del Fruto S.A. de C.V., que produce y comercializa las marcas de refrescos Chaparritas, Sangría Señorial y Barrilitos, entre otros. En este marco, recordó que los jugos que se venden al momento y en presencia del consumidor pueden ser alterados o modificados a solicitud de este, por lo que es claro que su composición cambia de acuerdo a la cantidad y otras indicaciones que de la persona que los va a consumir.
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