'La decisión de la Corte fortalece los derechos humanos, la libertad de expresión y el derecho a la información', dijeron los organismos.
El pasado 29 de agosto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por unanimidad declarar lapublicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2017.
Indicaron que esta determinación coincide con lo resuelto por la salas de la Corte en los amparos en revisión 499/2020 y 1031/2019. En el primero indicaron, se determinó la inconstitucionalidad de los párrafos segundo y tercero del artículo 256 de la LFRyT reformada, por haber violentado al principio de reserva de ley y por la lesión injustificada de los derechos de las audiencias.
facultades para sancionar a los concesionarios en caso de qué violentan los derechos de las audiencias
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