La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió otorgar un plazo de 24 horas a los jueces de distrito para que revoquen las suspensiones definitivas contra la reforma judicial que violen únicamente el terreno electoral. La Corte también determinó que las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) resolvió este jueves otorgar un plazo de 24 horas, a partir de su notificación, a todos los jueces de distrito para que revoquen las suspensiones definitivas contra la reforma judicial que violen únicamente el terreno electoral, no en materia de protección de derechos humanos.
Además, la Corte determinó que las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo” contra la elección judicial. Tras una extensa sesión de cuatro horas, se aprobó por siete votos contra tres el proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez, quien estableció que todas las autoridades responsables en los juicios de amparo contra la elección de jueces, magistrados y ministros (incluido el Instituto Nacional Electoral y el Senado) asumieron atribuciones que no les competen, calificándolo como “un atropello del Estado de Derecho”. “Las suspensiones de los jueces de amparo estuvieron mal concebidas por versar sobre materia electoral y deben revocarse, pero esto no autoriza a la Sala Superior para irrumpir la cadena impugnativa del amparo”, declaró el ministro Gutiérrez. Sin embargo, la propuesta no alcanzó el mínimo de seis votos necesarios para aprobar el resolutivo cuarto de la sentencia que proponía que la Corte “exhortara” a todas las autoridades responsables de la elección judicial a que acaten las suspensiones emitidas por los jueces. En la votación general del proyecto, las ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf votaron en contra del mismo. Batres destacó que la Corte no posee facultades para invalidar sentencias del TEPJF ni para exhortar a autoridades de los poderes Ejecutivo y Legislativo a obedecer suspensiones emitidas por jueces, que consideró inconstitucionales. Por su parte, la ministra Ortiz criticó que el proyecto se sustentara en apreciaciones extralegales y que erróneamente se asuma que el TEPJF actuó fuera de su competencia. La ministra Esquivel Mossa, en tanto, consideró que es improcedente la revisión de las sentencias de la Sala Superior del TEPJF. La Corte estableció un plazo de 24 horas a los jueces de distrito para que revoquen las sentencias definitivas contra la reforma que violen únicamente el terreno electoral
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