La Secretaría Técnica de Combate a la Tortura sí tiene interés legítimo para promover un amparo, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte
La jurisprudencia emana de la resolución de la contradicción de tesis 356/2021, en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre si dicha Secretaría Técnica podía promover el juicio de amparo en esos supuestos.
Además, la reparación de posibles actos de tortura cometidos en perjuicio de personas representadas por el Instituto referido, conforme a los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. La Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de Defensoría Pública, está legitimada para promover amparo en contra de las omisiones en la investigación de estos actos: #PrimeraSalaLa Sala destacó que, si bien la Ley de Amparo señala que la autoridad pública no puede invocar el interés legítimo y condicionar la procedencia del amparo promovido por personas morales públicas a la...
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